viernes, 7 de marzo de 2008

CLAUSTRO

CLAUSTRO DE PROFESORES
Se consideran miembros del Claustro la totalidad de los miembros del profesorado que prestan servicios en el centro en el momento de la convocatoria.
Competencias del Claustro.
a) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del Instituto y de la Programación General Anual.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos.
c) Aprobar y evaluar, conforme el Proyecto Educativo, los aspectos docentes de la Programación General Anual del centro e informarla antes de su presentación al Consejo Escolar, así como informar la Memoria Final de curso.
d) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado.
e) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o de pruebas extraordinarias.
f) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado.
g) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios del profesorado.
h) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
i) Elaborar el plan de formación del profesorado del centro, a partir de la propuesta formulada por la comisión de Coordinación Pedagógica, de acuerdo con las necesidades del Centro.
j) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.
k) Ser informado de las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por los candidatos.
l) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del Instituto.
m) Conocer las relaciones del Instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.
n) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Instituto a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.
ñ) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo
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Funcionamiento del Claustro:
· La convocatoria se realizará mediante citación escrita, en la que constará el orden del día, con dos días naturales de antelación, como mínimo, e irá acompañada de la documentación necesaria para estudiar los asuntos que se van a tratar.
· Se consideran miembros del Claustro la totalidad de los miembros del profesorado que prestan servicios en el centro en el momento de la convocatoria.
· La asistencia la Claustro es obligatoria para todos sus miembros. El Claustro queda válidamente constituido cuando se hallan presentes la mitad más uno de sus componentes.
· El Claustro se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.
· El Claustro podrá ser convocado en sesión extraordinaria siempre que el Director/a lo estime oportuno, o bien mediante petición escrita de un tercio de sus componentes.
· Las sesiones extraordinarias se convocarán con cuarenta y ocho horas de antelación. No tendrán lectura del acta de la sesión anterior ni ruegos y preguntas.
· El claustro estudiará los asuntos incluidos en el Orden del Día. En caso de urgencia, al comienzo de la sesión se podrán incluir nuevos puntos si se aprueba por mayoría de los miembros.
· El Director desempeñará la función de moderador de los debates, organizando turnos de palabra.
· Los asuntos tratados en el Claustro serán sometidos a votación cuando así lo determine el Orden del Día, a propuesta del Director o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
· Los acuerdos de Consejo Escolar se adoptarán mediante votación, que será secreta si el tema lo requiere o si al menos uno de los presentes lo solicita. En caso de empate, podrá decidir el voto de calidad del Presidente.
· El Secretario/a redactará el Acta correspondiente. En cada sesión se procederá en primer lugar a la lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.
· El Claustro será informado regularmente por el Director de los acuerdos de los órganos colegiados, así como de todos los asuntos relevantes que afecten a la vida del centro.

2 comentarios:

María Dolores Díaz Noguera dijo...

Muy bien. La entrada es correcta. Enhorabuena por el enlace.

Unknown dijo...

Todo lo que se dice sobre el funcionamiento del claustro sigue siendo de aplicacion tras la LOE ??